Lo que donas no es lo que te cuesta
La Ley 49/2002 de Mecenazgo permite a las personas físicas deducir sus donativos directamente en la cuota del IRPF. Los primeros 250 € que dones se deducen al 80%.
Hasta un 80% de deducción
Desde el 1 de enero de 2024 (RDL 6/2023), los primeros 250 € que dones a Fundación Harena en el año se deducen al 80%. El resto se deduce al 40%, o al 45% si llevas 3 años o más donando lo mismo o más — directamente sobre tu cuota del IRPF, no sobre tu base imponible.
Deducción base
80% desde el primer año
Los primeros 250 € que dones a Fundación Harena en el año se deducen al 80% en tu declaración de la renta.
Tramo general
40% sobre el exceso
La parte de tu donativo anual que supere los 250 € se deduce al 40%.
Fidelidad premiada
45% a partir del tercer año
Si donas a Fundación Harena la misma cantidad o más durante 3 años consecutivos, el 40% del exceso sobre 250 € sube al 45%.
Límite
10% de tu base liquidable
La deducción no puede superar el 10% de tu base liquidable. A diferencia de las empresas, el exceso no se traslada a años siguientes.
Nota importante: Estas deducciones aplican a personas físicas residentes fiscales en España, incluida Andalucía — el IRPF es un impuesto estatal y estos porcentajes son los mismos en todo el territorio común. Andalucía solo tiene una deducción autonómica adicional del 10% para donativos con fines exclusivamente ecológicos (máximo 150 €), que no aplica a donativos como los que se hacen a Fundación Harena. Fundación Harena emite cada año un certificado oficial de donación con los datos necesarios para incluir la deducción en tu declaración (casilla 0723 del IRPF). Te recomendamos consultarlo con tu asesor fiscal para calcular el impacto exacto en tu caso. Porcentajes vigentes desde el 1 de enero de 2024 (RDL 6/2023). Información basada en la Ley 49/2002 y sus modificaciones.
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