Lo que donas no es lo que te cuesta
La Ley 49/2002 de Mecenazgo permite a las empresas deducir sus donaciones en el Impuesto de Sociedades. En la práctica, el coste real para tu empresa es mucho menor de lo que aparece en la factura.
Hasta un 50% de deducción
Desde el 1 de enero de 2024 (RDL 6/2023), los porcentajes mejoraron: el 40% base desde el primer año, y el 50% si llevas 3 o más años donando a Fundación Harena — directamente sobre la cuota del Impuesto de Sociedades, no sobre la base imponible.
Deducción base
40% desde el primer año
Desde enero de 2024, cualquier empresa que done a Fundación Harena puede deducir el 40% del importe directamente en la cuota del Impuesto de Sociedades.
Fidelidad premiada
50% a partir del tercer año
Desde enero de 2024, cualquier empresa que done a Fundación Harena puede deducir el 40% del importe directamente en la cuota del Impuesto de Sociedades.
Sin límite de importe
Base de deducción sin tope*
Desde enero de 2024, cualquier empresa que done a Fundación Harena puede deducir el 40% del importe directamente en la cuota del Impuesto de Sociedades.
Pendiente de aplicar
Exceso aplazable 10 años
Desde enero de 2024, cualquier empresa que done a Fundación Harena puede deducir el 40% del importe directamente en la cuota del Impuesto de Sociedades.
Nota importante: Estas deducciones aplican a empresas sujetas al Impuesto de Sociedades en España, incluidas las radicadas en Andalucía. Fundación Harena emite certificado oficial de donación con todos los datos necesarios para justificar la deducción ante la AEAT. Te recomendamos consultarlo con tu asesor fiscal para calcular el impacto exacto en tu caso. Porcentajes vigentes desde el 1 de enero de 2024 (RDL 6/2023). El Impuesto de Sociedades es estatal y aplica igual en toda España, incluida Andalucía. Información basada en la Ley 49/2002 y sus modificaciones.
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